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La Audiencia exculpa al alcalde de Villagatón

Según publica El diario de León (23-5-5) la Audiencia Provincial de León ha ratificado un auto del juzgado de instrucción número dos de Astorga que exculpaba al alcalde de Villagatón-Brañuelas, Benjamín Geijo, de un delito de prevaricación, en relaci

La Audiencia exculpa al alcalde de Villagatón

Según publica El diario de León (23-5-5) la Audiencia Provincial de León ha ratificado un auto del juzgado de instrucción número dos de Astorga que exculpaba al alcalde de Villagatón-Brañuelas, Benjamín Geijo, de un delito de prevaricación, en relación con el proceso de cesión de los terrenos para la construcción del pantano del municipio.

El regidor – dice el Diario- había sido denunciado por las juntas vecinales de Villagatón y de Brañuelas en julio del 2003, que le imputaban, además del mencionado, los supuestos delitos de falsedad, apropiación indebida y estafa, por entender éstas que Geijo había puesto a disposición de la Diputación el suelo para la presa, en julio de 1989, sin acuerdo de los pueblos y sin seguir ningún procedimiento.

Se opuso la fiscalía

El juzgado astorgano no responsabilizó de ninguno de los delitos a Geijo y las pedanías recurrieron sólo la exculpación del de prevaricación, recurso al que se opuso la fiscalía por considerar que la supuesta comisión del hecho delictivo por parte del regidor habría prescrito, según consta en el auto de la audiencia. Ésta mostró su acuerdo con este último extremo, dado que entre el momento en el que Geijo puso a disposición de la Diputación los terrenos para el pantano de Villagatón -acto que las juntas vecinales consideraron como supuesto acto de prevaricación- y el elegido por las pedanías para presentar sus denuncias «había transcurrido con exceso el plazo de diez años a que se refiere el Código Penal como de prescripción» para el mencionado delito.

Además, la audiencia provincial estimó que la supuesta infracción por parte de Geijo en este proceso de una serie de normas de carácter administrativo «no tiene por qué corregirse con el derecho penal, que [...] ha de reservarse para los supuestos de ataques más graves e intolerables contra la función pública». La audiencia no apreció en la conducta de Geijo que éste hubiera adoptado la decisión en cuestión a sabiendas de su injusticia, y consideró probado en las diligencias que en el trámite de cesión de los terrenos intervinieron los vecinos y los entonces pedáneos.

El auto no aclara si contra él cabe nuevo recurso, según dice el Diario.

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